Full text
In re: María del Mar Martín Hidalgo
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2024 TSPR 123
214 DPR ___
María del Mar Martín Hidalgo
Número del Caso: TS-17,951
Fecha: 27 de noviembre de 2024
Oficina del Procurador General:
Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General
Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar
Lcda. Juliana N. Castro Ramos Procuradora General Auxiliar
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Comisionada Especial:
Hon. Crisanta González Seda
Materia: Conducta Profesional – Suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría como medida de protección social.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Conducta María del Mar Martín Hidalgo TS-17,951 Profesional
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2024.
En conformidad con el poder inherente de este Tribunal
para regular la práctica de la abogacía en Puerto Rico,
nos corresponde atender la situación de una abogada
provisionalmente suspendida del ejercicio de la profesión
legal que no se encuentra en condiciones óptimas para
ejercer sus funciones.1
En virtud del proceso que establece la Regla 15 del
Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXI-B, y con el
firme propósito de mantener la confianza de nuestra
sociedad en unos servicios legales de calidad, nos vemos
1 En vista de que la Sra. María del Mar Martín Hidalgo (señora Martín Hidalgo o abogada) fue suspendida provisionalmente de la profesión legal, para fines de la ponencia nos referiremos a ésta en el historial procesal como “licenciada Martín Hidalgo o abogada” hasta la fecha de su suspensión.
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obligados a suspender de forma indefinida a la Sra. María
del Mar Martín Hidalgo del ejercicio de la abogacía y de
la notaría como una medida de protección social.2 Veamos
el trasfondo fáctico y procesal que originó el caso ante
nuestra consideración.
I
La licenciada Martín Hidalgo fue admitida al ejercicio
de la abogacía el 17 de agosto de 2010 y prestó juramento
como notaria el 21 de enero de 2011.
A. Trasfondo fáctico y procesal de la Queja AB-2023-196
El 4 de agosto de 2023, la Secretaría del Centro
Judicial de Caguas le refirió a la Lcda. Sonnya Isabel
Ramos Zeno (licenciada Ramos Zeno), entonces Jefa de la
Oficina de las Secretarías adscrita a la Oficina de
Administración de los Tribunales (OAT), una situación
relacionada con la abogada.
Luego de una investigación interna, el 23 de agosto
de 2023, la licenciada Ramos Zeno refirió a nuestra
atención el asunto relacionado con la licenciada Martín
Hidalgo para el trámite correspondiente debido a que las
acciones u omisiones de la abogada podían constituir serias
violaciones a los Cánones de Ética Profesional.3 De igual
2 Mediante una Resolución emitida el 1 de marzo de 2024, suspendimos provisionalmente a la licenciada Martín Hidalgo del ejercicio de la abogacía y de la notaría hasta tanto finalizara el procedimiento establecido en la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B, al cual fue referida y emitiéramos cualquier otra determinación. 3 Según señaló la Lcda. Sonnya Isabel Ramos Zeno (licenciada Ramos Zeno), entonces Jefa de la Oficina de las Secretarías adscrita a la
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manera, la licenciada Ramos Zeno refirió el asunto a la
Jefa de Fiscales del Departamento de Justicia de
Puerto Rico (Departamento de Justicia) para la
investigación correspondiente.4 Así pues, el asunto
referido se acogió como una Queja (AB-2023-196) en contra
de la licenciada Martín Hidalgo y originó el caso ante
nuestra consideración. Al día siguiente, el 24 de agosto
de 2023, se le concedió a la abogada un término de diez
(10) días para que contestara la Queja.
El 1 de septiembre de 2023, la licenciada Martín Hidalgo
presentó una Moción en cumplimiento de orden y en solicitud
de prórroga para contestar. En ésta expresó que había
estado hospitalizada y que fue dada de alta el 22 de agosto
Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), la investigación reveló ciertos hallazgos en relación con las acciones u omisiones de la abogada y notaria activa. En particular, expuso lo siguiente: Entre los serios hallazgos de nuestra investigación interna[,] se encuentran los siguientes: 1. La Petición de Declaratoria de Herederos del Sr. Carlos Roberto Simonetti Torres nunca fue presentada en nuestros tribunales, pero existe un documento, falso y fraudulento, con número de caso y time stamp del SUMAC. 2. No existe en el SUMAC una Resolución sobre Declaratoria de Herederos con número de caso CG2021CV00541 emitida el 14 de enero de 2022 por la Hon. Viviana J. Torres Reyes[,] pero existe una alegada copia certificada, a todas luces falsa y fraudulenta, que se intentó utilizar para presentar un nuevo caso de Partición de Herencia. 3. La copia certificada de la mencionada Resolución es un documento falso y fraudulento[,] ya que no fue expedido por la funcionaria […] el 20 de enero de 2022. 4. El testimonio número 25,127 alegadamente legitimado por la notaria María del Mar Martín Hidalgo (RUA 17,951) no aparece registrado por ésta en su Informe Mensual de Actividad Notarial. 5. No surge del SUMAC ningún caso de Declaratoria de Herederos ni de ninguna otra causa de acción o materia, presentado por la licenciada Martín Hidalgo sobre las partes en cuestión. Véase Carta dirigida al Secretario del Tribunal Supremo el 23 de agosto de 2023, pág. 4. 4 Íd., pág. 1.
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de 2023. Además, indicó que tenía que continuar con su
tratamiento de salud y no había podido atender los asuntos
requeridos por el Tribunal, por lo cual nos solicitó un
término de treinta (30) días adicionales para responder la
Queja. En consideración a esto, el 15 de septiembre
de 2023 emitimos una Resolución mediante la cual le
concedimos a la abogada un término de quince (15) días para
que contestara la Queja.5
Más adelante, el 3 de octubre de 2023, la licenciada
Martín Hidalgo presentó -por segunda ocasión- una Moción
en cumplimiento de orden y en solicitud de prórroga para
contestar, en la cual manifestó que su condición de salud
se había agravado y que tenía una cita coordinada con un
potencial representante legal, por lo que solicitó un
término de treinta (30) días adicionales para responder la
Queja. Ante esto, el 6 de octubre de 2023, emitimos una
Resolución mediante la cual le concedimos a la abogada un
término final e improrrogable de treinta (30) días para
que cumpliera con lo ordenado el 15 de septiembre de 2023.
El 11 de octubre de 2023 emitimos una Resolución en la
que le ordenamos a la licenciada Martín Hidalgo que en el
término de cinco (5) días le notificara a la licenciada
Ramos Zeno las mociones presentadas el 1 de septiembre y
el 3 de octubre de 2023, así como que nos acreditara su
5 El archivo en autos de copia de la Resolución fue el 18 de septiembre de 2023.
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cumplimiento.6 Ante el incumplimiento con lo ordenado, el
24 de octubre de 2023 emitimos otra Resolución en la que
le concedimos a la abogada un término final e improrrogable
de cinco (5) días para que cumpliera con nuestra Resolución
del 11 de octubre de 2023. Además, le apercibimos que su
incumplimiento con nuestras órdenes podría conllevar
sanciones severas, incluyendo su suspensión del ejercicio
de la abogacía y la notaría.7
La licenciada Martín Hidalgo cumplió con notificar a
la licenciada Ramos Zeno las mociones pendientes, pero no
contestó la Queja según ordenado en nuestras Resoluciones
del 15 de septiembre de 2023 y del 6 de octubre de 2023.
Ante esto, el 13 de noviembre de 2023 emitimos una
Resolución mediante la cual le concedimos a la abogada un
término de cinco (5) días para que mostrara causa por la
que no debía ser suspendida de forma inmediata e indefinida
del ejercicio de la abogacía y de la notaría por su
reiterado incumplimiento con las órdenes de este Tribunal.8
Expirado el término para cumplir con nuestra
Resolución, el 28 de noviembre de 2023, la licenciada
Martín Hidalgo presentó una Moción en cumplimiento de orden
en la que nos expresó que debido a razones económicas y de
6 El archivo en autos de copia de la Resolución fue el 12 de octubre de 2023. 7 La notificación personal de esta Resolución fue el 27 de octubre de 2023. 8 El archivo en autos de copia de la Resolución fue el 14 de noviembre de 2023.
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salud no había podido buscar ayuda legal para contestar
los requerimientos de este Tribunal en el término
concedido. Así las cosas, manifestó que no era su intención
continuar dilatando el proceso, pero que necesitaba más
tiempo, por lo que solicitó -por tercera ocasión- un
término adicional de quince (15) días para contestar la
Queja.
El 15 de diciembre de 2023 emitimos una Resolución en
la cual le concedimos a la abogada un término final e
improrrogable de quince (15) días para que cumpliera con
nuestra Resolución del 13 de noviembre de 2023 a los fines
de que mostrara causa por la cual no debía ser suspendida
de forma inmediata e indefinida del ejercicio de la
abogacía y de la notaría debido a su reiterado
incumplimiento con nuestras órdenes. Además, le requerimos
que en el mismo término debía mostrar causa por la cual no
debía ser referida al proceso establecido en la Regla 15
de nuestro Reglamento, supra. Por último, le apercibimos
nuevamente que el incumplimiento con nuestra Resolución
podría conllevar la suspensión de la abogacía y de la
notaría.9 Transcurrido el término concedido, la licenciada
Martín Hidalgo no compareció ante este Tribunal.
El 19 de enero de 2024 emitimos una Resolución mediante
la cual ordenamos que, en la Queja AB-2023-196, se
comenzara el procedimiento dispuesto en la Regla 15(c) de
9 El archivo en autos de copia de la Resolución fue el 21 de diciembre de 2023.
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nuestro Reglamento, supra, a los fines de hacer una
determinación sobre la capacidad mental de la abogada.
Mediante una Moción informativa urgente presentada ante
este Foro el 20 de febrero de 2024, la licenciada Ramos
Zeno expuso que había advenido “en conocimiento de que
posterior al referido ético que realizamos [habían] surgido
nuevas alegaciones de documentos fraudulentos que envuelven
a la misma abogada notaria”. (Negrilla omitida y subrayado
en el original).10 La licenciada Ramos Zeno añadió que
tenía una inmensa preocupación ante la existencia de una
alegada segunda decisión del Tribunal de Primera Instancia,
Sala de Caguas, que contenía -al igual que en el primer
caso referido- un time stamp falso y fraudulento en un caso
que no existía en el registro de casos del Tribunal
Electrónico. Al respecto, expresó que esta “segunda
determinación fue ‘creada’ o ‘montada’ posterior al
referido del 23 de agosto de 2023 y en ambos casos los
clientes [alegaron] contrataron los servicios de la
licenciada Martín Hidalgo para llevar a cabo los procesos
judiciales”. (Negrilla omitida y subrayado en el
original).11
Mediante Resolución del 22 de febrero de 2024, le
ordenamos a la licenciada Martín Hidalgo a que, en el
término final e improrrogable de cinco (5) días, mostrara
causa por la cual no debía ser suspendida de manera
10 Véase Moción informativa urgente, pág. 1. 11 Íd., págs. 3-4.
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provisional del ejercicio de la abogacía y la notaría ante
los señalamientos presentados por la licenciada Ramos Zeno
en su Moción informativa urgente del 20 de febrero de 2024.
El 29 de febrero de 2024, la abogada presentó una Moción
en cumplimiento de orden en la cual indicó que aún no había
podido conseguir representante legal y que tenía pendiente
una reunión con un abogado para el 6 de marzo de 2024.
Ante esto, nos solicitó -por cuarta ocasión- un término
final de diez (10) días para contestar la Queja en su
contra.
Dado el incumplimiento con lo ordenado por este
Tribunal, el 1 de marzo de 2024, emitimos una Resolución
en la que, como medida de protección social, suspendimos
provisionalmente a la licenciada Martín Hidalgo (en
adelante, señora Martín Hidalgo o abogada) del ejercicio
de la abogacía y de la notaría hasta tanto finalizara el
procedimiento al que fue referida de acuerdo con la Regla
15 de nuestro Reglamento, supra.12
12 En dicha Resolución, le impusimos a la licenciada Martín Hidalgo (en adelante, señora Martín Hidalgo o abogada) el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, devolver los expedientes de los casos pendientes, así como los honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en los cuales tuviese algún asunto pendiente. Además, tenía la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, incluyendo una lista de los clientes y los foros a los que notificó de su suspensión, dentro del término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de nuestra Resolución. La señora Martín Hidalgo también incumplió con todo lo anterior según requerido en nuestra Resolución del 1 de marzo de 2024. Asimismo, le informamos a la abogada que su fianza notarial quedaba automáticamente cancelada y que ésta se consideraría buena y válida por tres (3) años después de su terminación en cuanto a los actos realizados por ésta durante el periodo en que la misma estuvo vigente.
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B. Trasfondo fáctico y procesal en el TS-17,951 simultáneo con la Queja AB-2023-196
De manera coetánea con los procesos en la Queja
AB-2023-196, se atendieron los procesos en el TS-17,951,
específicamente en cuanto al ejercicio de la notaría por
parte de la señora Martín Hidalgo. En particular, luego
de corroborar unos asuntos traídos ante la consideración
del Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, Director de la Oficina
de Inspección de Notarías (ODIN), éste presentó una Moción
en auxilio del Tribunal solicitando incautación preventiva
de obra notarial el 14 de agosto de 2023. En su escrito,
el Director de la ODIN nos expresó su preocupación en cuanto
al desempeño de la abogada en el ejercicio de la función
notarial. Al respecto, manifestó que la señora Martín
Hidalgo: (1) había incumplido de manera sistemática e
injustificada con su obligación de presentar los Informes
Notariales ante la ODIN por un periodo que excedía los seis
(6) años naturales; (2) había puesto en riesgo la validez
o eficacia de una declaración jurada que aceptó que había
legitimado en septiembre de 2021, e (3) infringió la Ley
Notarial, el Reglamento Notarial y el Reglamento del
Tribunal Supremo de Puerto Rico al trasladar a su
residencia, sin autorización para ello, la obra notarial
que custodia.
Así pues, el Director de la ODIN nos solicitó que se
procediera con la incautación preventiva de la obra
protocolar y el sello notarial de la abogada. Asimismo,
nos recomendó concederle un término a la señora Martín
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Hidalgo para que explicara las inconsistencias en cuanto a
las diversas situaciones planteadas sobre su desempeño en
el ejercicio de la notaría.
Al día siguiente, el 15 de agosto de 2023, la abogada
presentó una Moción urgente en solicitud de entrega
voluntaria de obra notarial y de sello notarial. A raíz
de esto, el 17 de agosto de 2023, emitimos una Resolución
mediante la cual le ordenamos a la señora Martín Hidalgo
que en el término de diez (10) días: (1) mostrara causa
por la cual no debía ser suspendida indefinidamente del
ejercicio de la notaría debido a su reiterado
incumplimiento con los requerimientos de la ODIN, y (2) se
expresara en cuanto a los señalamientos esbozados por la
ODIN en su Moción en auxilio del Tribunal solicitando
incautación preventiva de obra notarial. De igual forma,
apercibimos a la abogada que su incumplimiento con lo
ordenado podría conllevar la imposición de severas
sanciones disciplinarias, como lo sería la suspensión del
ejercicio de la abogacía. Además, ordenamos la incautación
preventiva de la obra protocolar y el sello notarial de la
señora Martín Hidalgo.13
El 22 de agosto de 2023, emitimos una Resolución en la
cual dispusimos “nada que proveer” a la Moción urgente en
solicitud de entrega voluntaria de obra notarial y de sello
notarial presentada por la abogada y le ordenamos que
13 El archivo en autos de copia de la Resolución fue el 24 de agosto de 2023.
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cumpliera con nuestra Resolución del 17 de agosto de 2023.14
No obstante, el 1 de septiembre de 2023, la señora Martín
Hidalgo presentó una Moción en cumplimiento de orden y en
solicitud de prórroga para contestar. En ésta expuso que
había estado hospitalizada y que fue dada de alta el 22 de
agosto de 2023. Asimismo, expresó que tenía que continuar
con su tratamiento de salud y que no había podido atender
los asuntos requeridos por este Tribunal. Ante esto, nos
solicitó un término de treinta (30) días adicionales para
atender el asunto pendiente ante este Tribunal.
Más adelante, el 11 de septiembre de 2023, el Director
de la ODIN presentó un Informe sobre el estado de [la] obra
notarial incautada. En éste detalló las faltas que se
encontraron en la obra notarial parcialmente incautada, lo
que incluía una deuda arancelaria preliminarmente estimada
de $156,420 ($520 en su obra protocolar y $155,900 en su
Libro de Registro de Testimonios). Ante este panorama, el
Director de la ODIN solicitó que suspendiéramos a la
abogada de forma inmediata e indefinida del ejercicio de
la notaría y le ordenáramos la entrega de la obra no
incautada en o antes del 15 de septiembre de 2023. Además,
nos solicitó que le requiriéramos que se expresara sobre
los aranceles adeudados, so pena de referir el asunto al
Departamento de Justicia.
14 El archivo en autos de copia de la Resolución fue el 24 de agosto de 2023.
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Así las cosas, el 15 de septiembre de 2023, emitimos
una Resolución mediante la cual le concedimos a la señora
Martín Hidalgo un término de treinta (30) días para que
mostrara causa por la cual no debía ser suspendida de manera
inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría debido
a lo expresado por la ODIN en su Informe. Asimismo, le
concedimos un término adicional de quince (15) días para
que cumpliera con lo ordenado en nuestra Resolución del
17 de agosto de 2023 y explicara la situación relacionada
con los aranceles adeudados so pena de referir el asunto a
la atención del Departamento de Justicia. De igual forma,
le ordenamos que en el término de cinco (5) días debía
entregar a la ODIN la obra no incautada y acreditarnos el
cumplimiento con lo anterior. En dicha ocasión,
apercibimos a la abogada que su incumplimiento con nuestra
Resolución podría conllevar sanciones severas, incluyendo
su suspensión de la profesión legal.15
Mediante una moción presentada el 3 de octubre de 2023,
la señora Martín Hidalgo nos informó que su condición de
salud se había agravado; que no había podido generar
ingresos y debía mudarse de residencia; que tenía
programada una cita con un posible representante legal y
que tenía una “caja llena de aranceles” que no había podido
adherir a la obra protocolar ni al Libro de Registro de
Testimonios. Ante esto, nos solicitó -por segunda ocasión-
15 El archivo en autos de copia de la Resolución fue el 18 de septiembre de 2023.
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un término de treinta (30) días adicionales para cumplir
con lo ordenado. Así pues, emitimos una Resolución
mediante la que concedimos a la abogada un término final e
improrrogable de treinta (30) días para que cumpliera con
nuestra Resolución del 15 de septiembre de 2023.
El 13 de octubre de 2023, el Director de la ODIN
presentó una moción en la cual nos solicitó que le
ordenáramos a la señora Martín Hidalgo que entregara de
forma inmediata la obra notarial no incautada y los
aranceles que tuviera en su posesión, así como que
evaluáramos si procedía comenzar un proceso en virtud de
la Regla 15 de nuestra Reglamento, supra. A raíz de esto,
el 18 de octubre de 2023, emitimos una Resolución mediante
la cual le concedimos a la abogada un término de cinco (5)
días para que entregara la obra notarial y los aranceles
que tuviera en su posesión.
El 26 de octubre de 2023, el Director de la ODIN
presentó una moción en la cual expuso que la señora Martín
Hidalgo incumplió con nuestra Resolución del 18 de octubre
de 2023. En particular, indicó que la abogada no había
entregado la obra notarial no incautada ni los aranceles
que informó que tenía bajo su custodia. Ante esto, nos
solicitó que decretáramos la suspensión inmediata e
indefinida de la señora Martín Hidalgo del ejercicio de la
notaría y la refiriéramos al proceso de desacato civil ante
el foro primario por su reiterado incumplimiento con los
requerimientos de este Foro.
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Así pues, el 13 de noviembre de 2023, emitimos una
Resolución en la cual le ordenamos a la abogada a que, en
el término de cinco (5) días, mostrara causa por la cual
no debía ser suspendida de forma inmediata e indefinida
del ejercicio de la notaría por razón de lo expuesto por
la ODIN en su Informe sobre el estado de [la] obra notarial
incautada del 11 de septiembre de 2023. Asimismo,
referimos el asunto al Tribunal de Primera Instancia, Sala
Superior de San Juan, para encaminar el proceso de desacato
civil en su contra debido al patrón de incumplimiento con
los requerimientos de este Tribunal en relación con su obra
notarial.16
Más adelante, el 28 de noviembre de 2023, la señora
Martín Hidalgo presentó una Moción en cumplimiento de orden
en la que indicó que, por razones económicas y de salud,
no había podido buscar ayuda legal para contestar los
requerimientos de este Tribunal en el término concedido.
Por esto, solicitó -por tercera ocasión- un término
adicional de quince (15) días para atender lo ordenado.
En vista de ello, el 15 de diciembre de 2023, emitimos
una Resolución mediante la cual le concedimos a la abogada
un término final e improrrogable de quince (15) días para
que cumpliera con nuestra Resolución del 13 de noviembre
de 2023, y mostrara causa por la cual no debía ser referida
al proceso dispuesto en la Regla 15 de nuestro Reglamento,
16 El archivo en autos de copia de la Resolución fue el 14 de noviembre de 2023.
TS-17,951 15
supra. Asimismo, le apercibimos que su incumplimiento con
nuestra Resolución conllevaría la suspensión del ejercicio
de la abogacía y la notaría.17
Evaluados los documentos y escritos relacionados con
la señora Martín Hidalgo, el 19 de enero de 2024, emitimos
una Resolución en la que ordenamos que se iniciara el
procedimiento establecido en la Regla 15(c) de nuestro
Reglamento, supra, para que se hiciera una determinación
sobre su capacidad mental.
Como mencionamos previamente, el 1 de marzo de 2024,
como medida de protección social, suspendimos
provisionalmente a la abogada del ejercicio de la abogacía
y de la notaría hasta tanto finalizara el procedimiento al
que fue referida de acuerdo con la Regla 15 de nuestro
Reglamento, supra.
Más adelante, el 26 de marzo de 2024, el Director de
la ODIN presentó un Informe actualizado sobre el estado de
[la] obra notarial y en solicitud de remedios, el cual
recoge lo expuesto en el proceso de desacato civil en el
Caso Núm. K MI2023-0222 ante el Tribunal de Primera
Instancia, Sala de San Juan. En particular, se indicó que:
(1) la señora Martín Hidalgo no ha entregado 123
instrumentos públicos y que dicha cantidad pudiera ser
mayor debido a que ésta adeuda más de cincuenta (50)
Informes de Actividad Notarial Mensual; (2) la obra
17 El archivo en autos de copia de la Resolución fue el 21 de diciembre de 2023.
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incautada no está encuadernada ni foliada; (3) existen
negocios jurídicos celebrados que tienen que ser
ratificados por carecer los instrumentos públicos otorgados
de la firma de la notaria o de las partes otorgantes; (4)
se adeudan los Informes de Actividad Notarial Mensual desde
octubre de 2014 a diciembre de 2020, así como los Informes
Estadísticos de Actividad Notarial Anual desde el 2014
hasta la fecha de la incautación de su obra notarial, y
(5) la abogada no ha entregado la cantidad total de
$132,799.50 en aranceles que deben ser adheridos tanto a
los instrumentos públicos incautados ($3,594.50) como
cancelados en los volúmenes del Libro de Registro de
Testimonios que tienen que ser reconstruidos
($129,205.00).18
En vista de lo anterior, el Director de la ODIN nos
solicitó que refiriéramos al foro primario el proceso de
subsanación de la obra notarial parcialmente incautada de
la señora Martín Hidalgo y su incumplimiento de presentar
los Informes de Actividad Notarial adeudados, esto para
que se consolidaran ambos trámites con los asuntos que
18 En conformidad con lo expuesto por el Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), esa partida de $129,205.00 contempla los testimonios legitimados por la señora Martín Hidalgo hasta febrero de 2023. No obstante, advirtió que “[s]e desconoce la partida adicional que, por concepto de aranceles, pueda adeudar de los testimonios legitimados desde el mes de marzo de 2023 hasta la fecha de la incautación de su obra notarial”. Véase Informe actualizado sobre el estado de [la] obra notarial y en solicitud de remedios, pág. 3 esc. 2. Según surge del expediente, el proceso de incautación de la obra notarial se ejecutó en dos (2) días, el 23 de agosto de 2023 y el 1 de septiembre de 2023, y en ambas instancias la incautación fue parcial. Véase Informe sobre el estado de [la] obra notarial incautada del 11 de septiembre de 2023, pág. 1.
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referimos al foro de primera instancia y que son materia
del Caso Núm. K MI2023-0222.
Así pues, el 4 de abril de 2024, emitimos una Resolución
en la cual le concedimos a la abogada un término final e
improrrogable de quince (15) días para que se expresara
sobre el Informe presentado por la ODIN. Asimismo, le
apercibimos que, de incumplir con lo ordenado, se
entendería que se allanaba a lo expresado por la ODIN, lo
que conllevaría referir el proceso de subsanación de la
obra notarial parcialmente incautada, así como su
incumplimiento con presentar los Informes de Actividad
Notarial adeudados, al proceso de desacato civil ante el
Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. De igual
forma, le apercibimos que su incumplimiento con lo ordenado
por este Tribunal conllevaría referir el asunto de los
aranceles adeudados al Departamento de Justicia.
Transcurrido el término concedido a la señora Martín
Hidalgo sin que ésta compareciera, el 29 de abril de 2024,
emitimos una Resolución mediante la cual referimos el
proceso de subsanación de la obra notarial parcialmente
incautada, así como el incumplimiento con presentar los
Informes de Actividad Notarial adeudados, al proceso de
desacato civil ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala
de San Juan, para que así se consolidara con los asuntos
previamente referidos (Caso Núm. K MI2023-0222). Además,
referimos al Departamento de Justicia el asunto relacionado
con los aranceles adeudados.
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El 1 de noviembre de 2024, el Director de la ODIN
presentó una Moción informativa en la que reiteró lo
siguiente: (1) la deficiencia arancelaria estimada en la
obra notarial se redujo a $132,799.50; (2) la abogada no
ha entregado aproximadamente 123 instrumentos públicos
autorizados; (3) no se han entregado ni transcrito los
volúmenes del Libro de Registro de Testimonios, y
(4) se adeudan múltiples Informes de Actividad Notarial,
tanto mensuales como anuales. Además, el Director de la
ODIN actualizó la información pertinente a los procesos de
desacato civil en los casos K MI2023-0222 y K MI2024-0092
ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan.19
C. Proceso disciplinario ante la Comisionada Especial
El 26 de enero de 2024, emitimos una Resolución mediante
la cual designamos a la Lcda. Crisanta González Seda
(Comisionada Especial), exjueza del Tribunal de Primera
Instancia, para que recibiera prueba sobre la capacidad
mental de la señora Martín Hidalgo y presentara un informe
con sus determinaciones de hecho y las recomendaciones que
estimara pertinentes. Asimismo, dispusimos que el panel
de los tres (3) médicos psiquiatras que establece la Regla
15(c) de nuestro Reglamento, supra, debía hacerse dentro
del término de diez (10) días.
19 Específicamente, en cuanto al Caso Núm. K MI2023-0222 se celebró una vista de seguimiento el 15 de noviembre de 2024 y en el Caso Núm. K MI2024-0092 hay una vista pautada para el 13 de diciembre de 2024. Ambos asuntos fueron consolidados.
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Mediante una Orden emitida el 26 de enero de 2024, la
Comisionada Especial concedió a la Oficina del Procurador
General (Procurador General) y a la abogada un término de
diez (10) días para que cada uno designara el médico
psiquiatra de su preferencia y así se lo informaran. De
igual manera, les advirtió y apercibió que si en dicho
periodo no notificaban la designación del perito
psiquiatra, entonces ésta realizaría la designación. A su
vez, orientó y apercibió a la señora Martín Hidalgo sobre
lo dispuesto en la Regla 15 (e) de nuestro Reglamento,
supra, a los fines de que si se negaba a someterse al
examen médico por los peritos designados, dicha negativa
se consideraría como evidencia prima facie de su
incapacidad mental, con las consecuencias que determine
este Tribunal.20
En cumplimiento de orden, el 6 de febrero de 2024, el
Procurador General notificó la designación del Dr. Raúl E.
López como su perito. Por su parte, se designó al
Dr. José E. Franceschini Carlo en representación de la
Comisionada. Transcurrido el término concedido a la
abogada sin que ésta nombrara a un perito, el 8 de marzo
de 2024, se designó a la Dra. Dor Marie Arroyo Carrero en
representación de la señora Martín Hidalgo. Así pues, el
Dr. Raúl E. López, el Dr. José E. Franceschini Carlo y la
Dra. Dor Marie Arroyo Carrero serían los tres (3) miembros
20 El archivo en autos de copia de la Orden fue el 29 de enero de 2024.
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del panel de médicos psiquiatras que evaluarían a la
abogada, según dispone la Regla 15 (c) de nuestro
Reglamento, supra.
Más adelante, el 27 de marzo de 2024, la Comisionada
emitió una Resolución para sustituir al Dr. José E.
Franceschini Carlo debido a que éste, por diferentes
circunstancias personales, no estaría disponible para
formar parte del panel médico. Por lo anterior, se designó
a la Dra. Cynthia Casanova Pelosi en representación de la
Comisionada.
Nuevamente, la Comisionada advirtió a la abogada que
las citas programadas de forma individual con los tres (3)
médicos psiquiatras no podrían cambiarse, excepto por causa
justificada y notificada previamente a la Comisionada. De
igual forma, se le orientó y apercibió sobre lo establecido
en la Regla 15 (e) de nuestro Reglamento, supra, en torno
a si se negare a someterse a examen médico por los peritos
designados, tal negativa se consideraría como evidencia
prima facie de su incapacidad mental, con las consecuencias
que determine este Tribunal.
La señora Martín Hidalgo acudió a las evaluaciones con
los peritos y el 31 de mayo de 2024 la Comisionada emitió
una Resolución y Orden en la que expuso que los peritos
psiquiatras designados habían presentado sus respectivos
informes. Además, concedió un término de diez (10) días
al Procurador General y a la abogada para que expresaran
su posición sobre el contenido de los informes y
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notificaran si tenían evidencia adicional que debiera ser
considerada por la Comisionada. Asimismo, apercibió a las
partes que de no comparecer por escrito en el término
concedido, se procedería con la presentación del Informe
junto a la evidencia que obrara en el expediente.
En cumplimiento de orden, el 7 de junio de 2024, el
Procurador General presentó su posición. No obstante, la
señora Martín Hidalgo no respondió a la Resolución y Orden
emitida por la Comisionada.
Así las cosas, el 16 de julio de 2024, la Comisionada
presentó su Informe ante este Tribunal. En particular,
expresó que los peritos psiquiatras designados coincidieron
en sus evaluaciones en cuanto a que la abogada, en estos
momentos debido a su actual condición de salud mental, no
se encuentra competente para cumplir con sus
responsabilidades y ejercer de forma adecuada la
representación legal de sus clientes. De igual forma, el
panel de médicos coincidió en que tampoco se encuentra
competente para ejercer como notaria. En vista de lo
anterior, la Comisionada recomendó a este Tribunal que
mantuviera la separación del ejercicio de la profesión
legal hasta que la señora Martín Hidalgo demuestre que ha
recibido el tratamiento apropiado y haya podido
rehabilitarse de su actual estado emocional.
El caso fue asignado en los méritos para su adjudicación
el 18 de julio de 2024, por lo que procedemos a exponer la
normativa aplicable.
TS-17,951 22
II
En el ejercicio de nuestro poder inherente para regular
la abogacía en Puerto Rico, tenemos la obligación de
asegurarnos de que los miembros admitidos al ejercicio de
la profesión legal realicen sus funciones de manera
responsable, competente y diligente. In re Rivera
Justiniano, 212 DPR 377 , 401 (2023); In re Valenzuela
Flores, 211 DPR 934 , 939 (2023); In re Vélez Torres,
209 DPR 848 , 863 (2022); In re Raffucci Caro, 206 DPR 589 ,
605 (2021).
La Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 LPRA
Ap. XXI-B, tiene el propósito de establecer un
procedimiento para separar indefinidamente a un abogado
del ejercicio de la abogacía cuando éste no pueda
desempeñarse de forma competente y adecuada por razón de
alguna condición mental o emocional. In re Ortiz Sánchez,
2024 TSPR 17 , 213 DPR ___ (2024); In re Caratini Soto,
211 DPR 702 , 712 (2023); In re Rodríguez Torres, 210 DPR 8 , 13 (2022). En conformidad con la mencionada Regla 15,
en estos casos, este Tribunal designará a un Comisionado
Especial que se encargará de recibir, investigar y evaluar
prueba sobre la incapacidad mental del abogado, así como
de dirimir la credibilidad de cualquier prueba testifical
que se presente. In re Géigel Bunker, 210 DPR 1 , 6 (2022);
In re Pagán Hernández, 207 DPR 728 , 737 (2021).
Como parte del procedimiento dispuesto en la Regla 15
de nuestro Reglamento, supra, se designan tres (3) médicos
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psiquiatras para que examinen al abogado y rindan sus
respectivos informes con sus conclusiones.
Específicamente, estos peritos son designados
sucesivamente por el Comisionado Especial, por el
Procurador General y por el abogado querellado, es decir
cada uno de éstos designa a un perito. Estos peritos
evalúan al abogado, llegan a sus conclusiones y luego
informan al Comisionado, quien, a su vez, notificará copia
de dichos informes al Procurador General y al abogado
querellado. In re Chiqués Velázquez, 201 DPR 969 , 972
(2019). Posteriormente, el Comisionado Especial deberá
presentar su informe a este Tribunal junto a la prueba
documental y material que hubiese sido presentada,
incluyendo los informes de los médicos psiquiatras. Véase
Regla 15 (c) del Reglamento del Tribunal Supremo, supra.
Además, en su informe, el Comisionado Especial emitirá sus
conclusiones y recomendaciones. In re Marrero Rivera,
196 DPR 280, 287 (2016). Una vez sometido el informe del
Comisionado Especial, este Tribunal resolverá lo que en
derecho proceda.
De acuerdo con nuestra facultad inherente para regular
la profesión de la abogacía y la notaría en Puerto Rico,
hemos manifestado que cuando la condición mental o
emocional de un abogado o abogada le impida ejercer cabal
y adecuadamente todas las funciones y los deberes propios
de la práctica de la abogacía, es menester suspenderle
indefinidamente del ejercicio de la profesión legal
TS-17,951 24
mientras subsista su incapacidad. In re Ortiz Sánchez,
supra; In re Rodríguez Torres, supra, pág. 14;
In re Valentín Maldonado, 178 DPR 906 , 911 (2010).
Asimismo, hemos expresado que debe quedar claro que,
distinto a los casos en los que separamos de la profesión
legal a abogados por infringir los Cánones de Ética
Profesional, el mecanismo dispuesto en la Regla 15 de
nuestro Reglamento, supra, no se cataloga como una sanción
disciplinaria, sino como una medida de protección social.
In re Marrero Rivera, supra, pág. 287.
III
Luego de examinar la normativa aplicable, así como el
expediente del caso y el Informe presentado por la
Comisionada, coincidimos con lo expuesto por esta última
acerca de que la señora Martín Hidalgo no está en
condiciones de asumir competente y adecuadamente su
responsabilidad como abogada y notaria. Ante esto, ha
quedado establecido que la señora Martín Hidalgo está
impedida de ejercer la profesión legal debido a su
condición emocional.
En consecuencia, de acuerdo con la Regla 15 (g) de
nuestra Reglamento, supra, procede que la suspendamos
indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría
hasta tanto pueda demostrar que ha podido rehabilitarse de
su actual estado emocional.21
21 Recuérdese que el 1 de marzo de 2024 suspendimos provisionalmente
TS-17,951 25
IV
Por los fundamentos antes expuestos, se acoge la
recomendación emitida por la Comisionada y suspendemos de
forma indefinida a la señora Martín Hidalgo del ejercicio
de la abogacía y de la notaría. Esta suspensión estará
vigente hasta que la abogada pueda acreditar que se
encuentra capacitada para ejercer la profesión legal
nuevamente. Esta suspensión no constituye un desaforo,
sino una medida de protección social.
En consecuencia, la señora Martín Hidalgo deberá
notificar inmediatamente a todos sus clientes sobre su
inhabilidad para continuar representándoles. Asimismo,
deberá devolver a sus clientes los expedientes de los casos
pendientes, así como los honorarios recibidos por trabajos
no realizados. De igual manera, deberá informar
inmediatamente de su suspensión a cualquier foro judicial
y administrativo en los que tenga algún asunto pendiente y
acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior,
incluyendo una lista de los clientes y los foros a quienes
les notificó de su suspensión, dentro del término de
treinta (30) días, contado a partir de la notificación de
esta Opinión Per Curiam y Sentencia.22 No hacerlo pudiera
a la señora Martín Hidalgo del ejercicio de la abogacía y de la notaría hasta tanto finalizara el procedimiento establecido en la Regla 15 de nuestro Reglamento, supra. 22 En nuestra Resolución del 1 de marzo de 2024, le ordenamos a la abogada a cumplir con tales requerimientos en dicho término, pero ésta incumplió.
TS-17,951 26
conllevar que no se le reinstale a la práctica de la
profesión legal, de solicitarlo en el futuro.
Asimismo, reiteramos nuestro referido al Departamento
de Justicia para la atención de aquello relacionado con
ciertos aranceles adeudados por la señora Martín Hidalgo.
Véase Resolución del 29 de abril de 2024.
Se dictará Sentencia en conformidad.
Por su parte, en cuanto a la cancelación de la fianza notarial, ello se ordenó en la mencionada Resolución del 1 de marzo de 2024 cuando suspendimos provisionalmente a la señora Martín Hidalgo del ejercicio de la abogacía y la notaría.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Conducta María del Mar Martín Hidalgo TS-17,951 Profesional
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 27 de noviembre de 2024.
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, suspendemos de forma indefinida a la Sra. María del Mar Martín Hidalgo (señora Martín Hidalgo) del ejercicio de la abogacía y de la notaría.
En consecuencia, la señora Martín Hidalgo deberá notificar inmediatamente a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándoles. Asimismo, deberá devolver a sus clientes los expedientes de los casos pendientes, así como los honorarios recibidos por trabajos no realizados. De igual forma, deberá informar inmediatamente de su suspensión a cualquier foro judicial y administrativo en los que tenga algún asunto pendiente y acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, incluyendo una lista de los clientes y los foros a quienes le notificó de su suspensión, dentro del término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de la Opinión Per Curiam y Sentencia. No hacerlo pudiera conllevar que no se le reinstale a la práctica de la profesión legal y de la notaría, de solicitarlo en el futuro.
Asimismo, reiteramos nuestro referido al Departamento de Justicia de Puerto Rico para la atención de los asuntos relacionados con los aranceles adeudados por la señora Martín Hidalgo. Véase Resolución del 29 de abril de 2024.
Notifíquese personalmente y por correo electrónico.
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Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo
