Full text
In re: Norberto Falcón Morales
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2025 TSPR 104
216 DPR ___
Norberto Falcón Morales
Número del Caso: TS-8,503
Fecha: 17 de octubre de 2025
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por infringir el Canon 9 del Código de Ética Profesional.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Norberto Falcón Morales TS-8,503
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2025.
Este caso presenta otra instancia en la que tenemos
que ejercer nuestra facultad disciplinaria sobre un
integrante de la profesión legal que ha desatendido
nuestras órdenes reiteradamente.
En específico, en esta ocasión ordenamos la suspensión
inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía del
Lcdo. Norberto Falcón Morales (licenciado Falcón Morales)
por infringir el Canon 9 del Código de Ética Profesional,
4 LPRA Ap. IX.
Veamos los hechos que dieron base a este proceso
ético.
I
El licenciado Falcón Morales fue admitido al ejercicio
de la abogacía el 14 de enero de 1987 y al ejercicio de la
notaría el 18 de junio de 2001.
El 24 de abril de 2025, el Lcdo. Manuel E. Ávila De
Jesús, Director de la Oficina de Inspección de Notarías
(ODIN), presentó ante nos un Informe especial sobre
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incumplimiento para realizar proceso de examen de obra
notarial, incumplimiento con proceso de reconstrucción de
obra notarial extraviada y otros; y en solicitud de
remedios (Informe).
Según el Informe del Director de la ODIN, el 27 de
febrero de 2023 este le remitió al licenciado Falcón
Morales una comunicación en la que le informó que estaba
presentando los Informes Mensuales y Anuales en formato
físico, lo que contraviene lo dispuesto en la Orden
Administrativa 2021-082 del 12 de agosto de 2021 (OAJP-
2021-02) efectiva el 1 de septiembre de 2021. A esos fines,
le confirió hasta el 15 de marzo de 2023 para que
presentara en la plataforma del Sistema Integrado Notarial
(SIGNO) un total de doce (12) Informes de Actividad
Notarial Mensual y dos (2) Informes Estadísticos de
Actividad Notarial Anual. Además, el Director de la ODIN le
requirió a un Inspector de Protocolos y Notarías
(Inspector) que se comunicara con el licenciado Falcón
Morales para que encaminara el proceso de examen de su obra
protocolar, la cual no había sido examinada por las pasadas
dos (2) décadas.
Del Informe del Director de la ODIN se desprende que,
posteriormente, el Inspector presentó un escrito intitulado
Informe [notificando] la falta de interés e inacción [del]
[licenciado Falcón Morales], Notario Número 8[,]503, para
cumplir con los requerimientos del Inspector de Protocolos
y Notarías y dilatar el proceso de inspección (Regla 77n),
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el cual tiene fecha del 23 de marzo de 2025. En esa misiva,
el Inspector expresó que, luego de varios intentos de
comunicación comenzados en marzo de 2023, el licenciado
Falcón Morales respondió el 27 de septiembre de 2023. Al
así hacerlo, el abogado expresó que no ejercía la profesión
notarial desde ya muchos años y que interesaba cesar
voluntariamente de la práctica. De igual forma, y por
primera vez, este informó que su obra notarial se
encontraba perdida (destruida), como resultado del paso del
huracán María en septiembre de 2017, es decir, hacía seis
(6) años.
El Inspector añadió que, tras reprogramar en dos (2)
ocasiones la visita inicial de inspección a la sede en que
ubicaba la obra notarial, el 9 de marzo de 2023 finalmente
compareció. Indicó que, durante la visita, el licenciado
Falcón Morales le admitió que desconocía cuanta obra
notarial tenía bajo su custodia al momento de ser
destruida. El Inspector alegó que orientó nuevamente al
abogado sobre el proceso que debía encaminar para
reconstruir su obra, en aras de que esta pudiera ser
examinada y aprobada y así dar curso al proceso de cesación
voluntaria.
Según el Inspector, el 14 de noviembre de 2023 el
licenciado Falcón Morales le remitió un correo electrónico
con fotos sobre cómo quedó su sede notarial tras el paso
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del huracán María.1 Sin embargo, indicó que a partir de ese
entonces el letrado no se comunicó con él o algún otro
funcionario de la ODIN para cumplir con los requerimientos
cursados.2 Finalmente, el Inspector expuso que el
licenciado Falcón Morales adeudaba el pago de la Fianza
Notarial desde el 2011 y varios Informes de Actividad
Notarial Mensual y Anual.
En vista de lo anterior, el Director de la ODIN
concluyó en el Informe que el licenciado Falcón Morales
desplegó un patrón de incumplimiento con las peticiones de
ese ente. Por lo cual, solicitó la suspensión inmediata e
indefinida del letrado de la práctica notarial, la
incautación del sello notarial y que se ordenara la
reconstrucción de la obra notarial extraviada, el pago de
la Fianza Notarial y la presentación de los Índices
adeudados.
En consecuencia, el 30 de abril de 2025 emitimos una
Resolución en la que ordenamos que se incautara el sello
notarial bajo la custodia del licenciado Falcón Morales y
se entregara el mismo al Director de la ODIN para el
trámite correspondiente. De igual forma, le concedimos un
término de diez (10) días al letrado para que contestara el
1 En esa misma fecha, el Lcdo. Norberto Falcón Morales remitió una Solicitud de Certificación de Informes Notariales a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) procurando una copia de todos los Informes Anuales en récord. Esto, con el propósito de reconstruir su obra notarial. Sin embargo, el letrado solo completó la solicitud para el año 2000. Por lo cual, el 27 de noviembre de 2023 la ODIN certificó que no tenía constancias en el Registro de Informes Notariales para ese entonces. 2 Según el Informe de la ODIN, la última comunicación cursada por el Inspector de Protocolos y Notarías al licenciado Falcón Morales fue el 5 de agosto de 2024.
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Informe y mostrara causa por la cual no debía ser
suspendido del ejercicio de la notaría de manera inmediata
e indefinida.3
Transcurrido el término otorgado al licenciado Falcón
Morales sin que este compareciera a cumplir con lo
ordenado, el 22 de mayo de 2025 emitimos una Resolución
mediante la cual lo suspendimos de la práctica notarial
inmediata e indefinidamente. En esa ocasión, también le
ordenamos al letrado que, dentro del término de sesenta
(60) días, encaminara el proceso de reconstrucción de su
obra notarial extraviada y no examinada. A su vez, le
requerimos que dentro del mismo plazo presentara los
Informes de Actividad Notarial adeudados y la evidencia
acreditativa del pago de la Fianza Notarial para el periodo
discurrido desde el 2011 hasta el 2025, inclusive. Por
último, le apercibimos que el incumplimiento con lo
ordenado podría conllevar que se le impusieran sanciones
más severas, incluyendo la suspensión del ejercicio de la
abogacía y el referido de este asunto a un proceso de
Desacato Civil.
Así las cosas, el 29 de julio de 2025, el Director de
la ODIN compareció nuevamente ante nos mediante una Moción
notificando incumplimiento de orden y en solicitud de
remedio. En esta, indicó que el término concedido al
licenciado Falcón Morales venció el pasado 21 de julio de
2025.
3 Este dictamen fue notificado personalmente al licenciado Falcón Morales el 7 de mayo de 2025.
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Por otro lado, el Director de la ODIN añadió que el
Inspector a cargo del proceso le remitió un Informe sobre
el estado de [la] obra notarial incautada al [licenciado
Falcón Morales] en el que expuso que: (1) el licenciado
Falcón Morales no ha entablado comunicación alguna para
coordinar el proceso de subsanación de la obra notarial
incautada y cumplir con el mandato dictado en el mes de
mayo; (2) no se ha podido realizar el proceso de examen de
la obra notarial correspondiente, puesto que los Alguaciles
solo pudieron incautar el sello notarial que custodiaba el
letrado; (3) el proceso de reconstrucción mandatado no se
ha encaminado; (4) como parte del análisis, se identificó
una deficiencia arancelaria en la obra notarial que debe
ser reconstruida la cual asciende, preliminarmente, a
$2,475.00; (5) el notario suspendido no ha presentado la
evidencia acreditativa del pago de la Fianza Notarial para
el periodo de noviembre de 2011 hasta mayo de 2025; (6) el
letrado continúa adeudando los Informes de Actividad
Notarial Mensual siguientes: mayo de 2013; febrero de 2014;
noviembre de 2015; agosto de 2016; febrero, mayo y
septiembre de 2017; septiembre y diciembre de 2018; enero,
marzo y junio de 2019; mayo de 2020; febrero y agosto de
2021; junio a diciembre de 2022; enero, mayo y noviembre de
2023; mayo, julio y septiembre a diciembre de 2024; y enero
a mayo de 2025; y, que además, (7) el letrado aún adeuda
los Informes Estadísticos de Actividad Notarial Anual de
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los años naturales 2005, 2009, 2012 al 2014, 2017 al 2018,
y 2021 al 2024.
Así las cosas, el Director de la ODIN solicitó que se
refiriera el presente asunto a un proceso de Desacato Civil
ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San
Juan y que se evaluara si procedía la suspensión del
letrado del ejercicio de la profesión legal por su
incumplimiento con lo mandatado en la Resolución del 22 de
mayo de 2025.
Expuestos los hechos pertinentes, pasemos a disponer
de este asunto.
II
Como parte del poder inherente que tenemos para
regular la profesión legal, nos corresponde velar por que
las personas admitidas a ejercer la práctica de la abogacía
y de la notaría desempeñen sus funciones de manera
responsable, competente y diligente. In re Rivera
Rodríguez, 2025 TSPR 69 , 216 DPR ___ (2025); In re Pérez
Fernández, 213 DPR 950 , 956 (2024); In re Malavé León, 211 DPR 971 , 977 (2023).
Con esto en mente, debemos mencionar que el Canon 9
del Código de Ética Profesional, supra, requiere que los
abogados y las abogadas observen hacia los tribunales una
conducta que se caracterice por el mayor respeto. Sobre el
particular, hemos enfatizado que la desatención e
indiferencia a nuestras órdenes y apercibimientos
constituye un serio agravio a la autoridad judicial, lo que
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vulnera el Canon 9 y pudiera conllevar que se impongan
sanciones disciplinarias, incluyendo la separación
inmediata e indefinida de la profesión. In re Torres
Babilonia, 203 DPR 247 , 250-251 (2019); In re Aguilar
Gerardino, 202 DPR 586 , 592 (2019); In re Cobas Mondríguez,
201 DPR 790 , 794-795 (2019); In re Ortiz López, 201 DPR 720 , 725 (2019).
Por otro lado, las obligaciones impuestas por el Canon
9 se extienden a los requerimientos asociados a la ODIN
como brazo operacional de este Foro. In re Torres
Babilonia, supra, pág. 251. Véase, además, In re Aguilar
Gerardino, supra; In re Cobas Mondríguez, supra. Por lo
cual, relegar las exigencias que hace ese ente constituye
conducta censurable bajo las disposiciones de nuestro
ordenamiento ético. Íd.
III
Surge del expediente personal del licenciado Falcón
Morales que desde noviembre de 2023 este no ha entablado
comunicación alguna con la ODIN para intentar atender las
peticiones cursadas por ese ente. A su vez, el letrado
tampoco ha tomado el tiempo de responder las Resoluciones
emitidas por este Foro sobre este mismo asunto. Esto, aun
cuando su desobediencia conllevó que fuese separado del
ejercicio de la notaría de manera inmediata e indefinida y
que se le apercibiera que estaba expuesto a sufrir la misma
sanción con respecto a la práctica de la profesión de la
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abogacía. Este tipo de conducta no puede ser tolerada,
máxime ante la seriedad del asunto aquí envuelto.
La falta de acción por parte del licenciado Falcón
Morales transgrede a simple vista el Canon 9 del Código de
Ética Profesional, supra. Este es un claro y vivo ejemplo
de falta de diligencia, desatención e indiferencia hacia
las órdenes emitidas por este Tribunal y los requerimientos
de sus brazos operacionales. En consecuencia, procede que
se decrete la suspensión inmediata e indefinida al
licenciado Falcón Morales del ejercicio de la abogacía. De
igual forma, resulta necesario referir este asunto a un
proceso de Desacato Civil.
IV
Por los fundamentos expuestos, se suspende inmediata e
indefinidamente al licenciado Falcón Morales del ejercicio
de la abogacía.
El señor Falcón Morales deberá notificar a todos sus
clientes sobre su inhabilidad para continuar
representándolos. Además, deberá devolver los expedientes
de los casos que tenga pendientes, así como los honorarios
recibidos por trabajos no realizados. De igual forma,
deberá notificar inmediatamente de su suspensión a
cualquier foro administrativo y judicial en los que tenga
algún asunto pendiente. A su vez, deberá acreditar a este
Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término
de treinta (30) días, contado a partir de la notificación
de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. Incumplir con lo
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anterior podría conllevar que no se le reinstale a la
práctica de la profesión legal de así solicitarlo en el
futuro.
Se refiere este asunto a un proceso de Desacato Civil
ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San
Juan.
Notifíquese esta Opinión Per Curiam y Sentencia al
señor Falcón Morales al correo electrónico que aparece en
el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA) y de manera
personal.
Se dictará Sentencia en conformidad.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Norberto Falcón Morales TS-8,503
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2025.
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente al Lcdo. Norberto Falcón Morales del ejercicio de la abogacía.
El señor Falcón Morales deberá notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándolos. Además, deberá devolver los expedientes de los casos que tenga pendientes, así como los honorarios recibidos por trabajos no realizados. De igual forma, deberá notificar inmediatamente de su suspensión a cualquier foro administrativo y judicial en los que tenga algún asunto pendiente. A su vez, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. Incumplir con lo anterior podría conllevar que no se le reinstale a la práctica de la profesión legal de así solicitarlo en el futuro.
Se refiere este asunto a un proceso de Desacato Civil ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.
Notifíquese esta Opinión Per Curiam y Sentencia al señor Falcón Morales al correo electrónico que aparece en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA) y de manera personal.
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Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo
