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In Re Nelson Escalona Colon
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Queja Nelson Escalona Colón 99 TSPR 193 Número del Caso: AB-1999-16 Fecha: 29/12/1999 De la Oficina del Procurador General: Lcda. Ivonne Casanova Pelosi Abogados de la Parte Querellada: Por Derecho Propio Materia: Conducta Profesional
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Nelson Escalona Colón AB-1999-16
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 29 de diciembre de 1999
I
El 24 de marzo de 1999, previo Informe del Procurador
General sobre resultado de investigación de queja presentada
por el Sr. Rafael Rodríguez Rodríguez, contra el Lcdo. Nelson
Escalona Colón y a su solicitud, concedimos a éste prórroga de
sesenta (60) días para que contestara el Informe. Transcurrido
dicho término, sin verificarse la correspondiente
contestación, el 15 de julio le concedimos diez (10) días más
apercibido de que su incumplimiento conllevaría medidas
disciplinarias. El 2 de agosto solicitó prórroga y el 18,
accedimos con carácter de término final hasta el 20 de agosto
de 1999.
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Nuevamente fue apercibido que de incumplir podría conllevar su suspensión del ejercicio de la abogacía.
El 25 compareció mediante Moción Urgente Sobre Notificación Tardía y el 27 le dimos hasta el 30 para exponer su posición en cuanto al Informe del Procurador General.
Finalmente, el 26 de octubre bajo, apercibimiento de sanciones, le concedimos treinta (30) días para que informara el resultado de sus gestiones para resolver el asunto, ello sin menoscabo del ejercicio de nuestra facultad disciplinaria. El Lcdo. Escalona Colón no ha cumplido.
II
Desatender nuestras órdenes en el curso de un procedimiento disciplinario, revela una gran fisura del buen carácter que debe exhibir todo miembro de la Profesión Legal. Implica indisciplina, desobediencia, displicencia, falta de respeto y contumacia hacia las autoridades, particularmente éste foro.
Reiteradamente, hemos advertido a los abogados su “obligación ineludible de responder diligentemente a [nuestros requerimientos], particularmente cuando se trata de una queja presentada en su contra” con independencia de los méritos. In re: Melecio Morales, res. en 13 de febrero de 1998, 144 D.P.R. _____ (1998); In re: Pérez Benabe, res. en 19 de mayo de 1993, 133 D.P.R. _____ (1993); In re:
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Colón Torres, 129 D.P.R. 490 (1991); In re: Álvarez Meléndez, 129 D.P.R. 495 (1991).
Una vez más “no toleraremos la incomprensible y obstinada negativa de un miembro de nuestro foro de cumplir con [nuestras] órdenes.” In re: Ríos Acosta, res. en 19 de mayo de 1997, 143 D.P.R. _____ (1997); In re: Guemárez Santiago, res. en 30 de junio de 1998, 146 D.P.R. _____ (1998).
Se dictará Sentencia suspendiendo inmediatamente de la abogacía al Lcdo. Escalona Colón, hasta que el Tribunal disponga de otro modo.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Nelson Escalona Colón AB-1999-16
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 29 de diciembre de 1999
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede la cual se hace formar parte integrante de la presente, se dicta sentencia suspendiendo inmediatamente al Lcdo. Nelson Escalona Colón del ejercicio de la abogacía efectiva al momento de ser notificado, hasta que el Tribunal disponga de otro modo.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo
