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In Re Jaime Corujo Collazo
AB-1999-115/AB-1999-120 1
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Queja Jaime Corujo Collazo 99 TSPR 191 Número del Caso: AB-1999-115 y AB-1999-120 Fecha: 23/12/1999 Del Colegio de Abogados de P.R.: Lcda. María de Lourdes Rodríguez Materia: Conducta Profesional
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Jaime Corujo Collazo AB-1999-115 AB-1999-120
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 1999
El 24 de septiembre de 1999, en el caso Núm. AB-1999-
115, el Colegio de Abogados de Puerto Rico (en adelante
Colegio) presentó una moción mediante la cual nos informó
que:
(1) El 21 de mayo de 1999, el Sr. Víctor M. Resto presentó una queja contra el Lcdo. Jaime Corujo Collazo. El 25 de mayo el Colegio le requirió que contestase la misma.
(2) El 30 de junio y 3 de agosto el Colegio le envió dos recordatorios.
De otra parte, el 29 de septiembre de 1999, en el caso
Núm. AB-1999-120, el Colegio presentó otra moción en la que
indicó que:
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(1) El 28 de junio de 1999, la Sra. Marta Maldonado Gómez presentó una queja contra el Lcdo. Jaime Corujo Collazo. El 12 de julio el Colegio le requirió que contestase la misma.
(2) El 16 y 30 de agosto el Colegio le envió dos recordatorios.
Por tratarse de la conducta del mismo abogado, el licenciado Corujo Collazo, hemos procedido a consolidar ambas quejas.
Ante el incumplimiento por parte del licenciado Corujo Collazo con los requerimientos del Colegio, no se han podido procesar las quejas y hacer la recomendación correspondiente a la Comisión de Ética. En consecuencia, el Colegio nos solicitó nuestra ayuda en la tramitación de estos asuntos.
Así pues, el 26 de octubre emitimos en cada uno de los casos presentados una resolución mediante la cual le concedimos al licenciado Corujo Collazo el término de quince (15) días para que compareciera por escrito y contestara las quejas presentadas en su contra. Le indicamos además, que debería exponer las razones por las cuales no debía ser disciplinado por no contestar los requerimientos del Colegio. Finalmente, le apercibimos que el no cumplir con lo ordenado podría conllevar sanciones disciplinarias en su contra, incluyendo la suspensión del ejercicio de la abogacía. Ambas resoluciones fueron notificadas por correo certificado con acuse de recibo.
El 1 de diciembre de 1999, el Colegio presentó en cada uno de los casos una moción informativa en la cual nos indicó que el licenciado Corujo Collazo aún no ha comparecido. Reiteradamente hemos resuelto que los abogados tienen el deber de responder diligentemente a los requerimientos que se le hagan relacionados con los procedimientos disciplinarios. La indiferencia de un abogado en responder a estos requerimientos podría acarrear severas sanciones. In re Guemárez Santiago, 146 D.P.R. ___ (1998), 98 TSPR 118, 98 JTS 102, pág. 2; In re Lee Boyd & Torres González, 143 D.P.R. ___ (1997), 97 TSPR 84, 97 JTS 88; In re Sepúlveda Negroni, P.C. de 25 de octubre de 1996, 142 D.P.R. ___ (1996), 96 TSPR 140, 96 JTS 140,
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pág. 269; In re Robles Calderón, 146 D.P.R. ___ (1998), 98 TSPR 115, 98 JTS 117, pág. 82.
Tomando en consideración lo antes expuesto, se suspende indefinidamente al Lcdo. Jaime Corujo Collazo del ejercicio de la abogacía hasta que cumpla con nuestra resolución del 26 de octubre de 1999 y hasta que otra cosa disponga este Tribunal.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Jaime Corujo Collazo AB-1999-115 AB-1999-120
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 1999
Se consolidan los casos Núms. AB-1999-115 y AB-1999- 120.
Por los fundamentos expuestos en la Per Curiam que antecede, se suspende indefinidamente e inmediatamente al Lcdo. Jaime Corujo Collazo del ejercicio de la abogacía hasta que cumpla con nuestra resolución del 26 de octubre de 1999 y hasta que otra cosa disponga este Tribunal.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la
Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor
Rebollo López no intervino.
Isabel Llompart Zeno
Secretaria del Tribunal Supremo
