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In Re Humberto J. Ramirez Ferrer
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico In re Querella Humberto J. Ramírez Ferrer 99 TSPR 138 Número del Caso: CP-1996-4 Abogado de la Parte Peticionaria: Por Derecho Propio
De la Oficina de Inspección de Notarias: Lcda. Carmen H. Carlos Directora
Fecha: 9/10/1999 Materia: Solicitud de Reinstalación
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Humberto J. Ramírez Ferrer CP-96-4
Sala Especial de Verano integrada por su Presidente el Juez Asociado señor Negrón García, la Jueza Asociada señora Naveira de Rodón y el Juez Asociado señor Corrada del Río
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 1999
Vista la Solicitud de Reinstalación presentada por el querellado Humberto J. Ramírez Ferrer, a la luz de nuestra Opinión Per Curiam del 1 de marzo de 1999 y la Resolución del pasado 18 de junio, se autoriza su reinstalación al ejercicio de la abogacía.
Con vista al Informe de la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías, Lcda. Carmen H. Carlos, del 2 de septiembre, y sus anejos, expositivo de las múltiples deficiencias que existían en los protocolos 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998, en particular la omisión de no haberse adherido durante todos esos años sellos de rentas internas e impuesto notarial ascendentes a $8,334.00, -e independientemente del interés y diligencia desplegada por el Lcdo. Ramírez Ferrer para subsanarlos- por la seriedad y gravedad que revisten acumulativamente esas deficiencias, se deniega su reinstalación a la notaría. 1
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Isabel Llompart Zeno
1 In re: Rivera Rivera, res. en 30 de junio de 1998, 98 TSPR 107; In re: Casiano Silva, res. en 17 de abril de 1998, 98 TSPR 45; In re: Nieves Ortiz, res. en 2 de marzo de 1998, 98 TSPR 17; In re: Madera Acosta, res. en 4 de febrero de 1998, 98 TSPR 13; In re: Casasnovas Luiggi, res. en 10 de enero de 1997; In re: Colón Muñoz, 131 D.P.R. 121 (1992); In re: Merino Quiñones, 115 D.P.R. 812 (1984).
Secretaria del Tribunal Supremo
