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In Re: Miguel A. Deynes Soto
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2005 TSPR 51
163 DPR ____ Miguel A. Deynes Soto
Número del Caso: CP-1998-17 Fecha: 22 de abril de 2005 Abogado del Peticionario:
Lcdo. Pedro E. Ortiz Abarres Lcda. Brenda A. Vera Miro Lcdo. Alex M. López Pérez Lcdo. Alejandro García Padilla Lcdo. Arquelio Rivera Rodríguez Lcdo. Juan M. Aponte Castro
Oficina del Procurador General:
Lcda. Ivonne Casanova Pelosi Procuradora General Auxiliar
Lcdo. Gustavo A. Gelpi Procurador General
Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 6 de abril de 2005 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
Miguel A. Deynes Soto CP-1998-17 Conducta Profesional
RESOLUCIÓN NUNC PRO TUNC
San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2005.
Se enmienda Nun Pro Tunc nuestra Opinión de 23 de
marzo de 2005, emitida en el caso de epígrafe, para que
el último párrafo lea de la siguiente manera:
“En atención a lo anterior, se suspende inmediatamente por el término de seis (6) meses al Lcdo. Miguel Deynes Soto del ejercicio de la abogacía. Le imponemos a éste el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándolos e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos del país. Deberá, además, certificarnos dentro del término de treinta (30) días, a partir de la notificación de la Sentencia que se adjunta, su cumplimiento con estos deberes, notificando también al Procurador General. Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautarse de la obra y sello notarial del Lcdo. Deynes Soto y la entregará a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la acción correspondiente.”
CP-1998-17 -2-
Se enmienda así mismo la Sentencia dictada en igual fecha para que lea:
“Por los fundamentos antes expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede la cual se hace formar parte integra de la presente, se suspende inmediatamente por el término de seis (6) meses al Lcdo. Miguel Deynes Soto del ejercicio de la abogacía. Le imponemos a éste el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándolos e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos del país. Deberá, además, certificarnos dentro del término de treinta (30) días, a partir de la notificación de la Sentencia que se adjunta, su cumplimiento con estos deberes, notificando también al Procurador General. Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautarse de la obra y sello notarial del Lcdo. Deynes Soto y la entregará a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la acción correspondiente.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López disiente por los mismos fundamentos expuestos en la Opinión Disidente que emitiera en el caso de In re: Peña, res. el 27 de marzo de 2001, 153 D.P.R. ____, 2001 TSPR 49. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri disiente sin opinión escrita.”
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
