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In Re: César A. Rosado Ramos
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2007 TSPR 201 César A. Rosado Ramos 172 DPR ____ Número del Caso: AB-2005-201 Fecha: 30 de octubre de 2007 Abogado de la Parte Peticionaria:
Por Derecho Propio Oficina del Procurador General:
Lcda. Sarah Y. Rosado Morales Procuradora General Auxiliar
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 14 de noviembre de 2007 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: César A. Rosado Ramos AB-2005-201 Queja
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2007.
Nuevamente nos encontramos en la necesidad de
ejercer nuestra facultad disciplinaria contra un
miembro de la profesión legal por su reiterado
incumplimiento con los requerimientos de este
Tribunal. Este caso ilustra diáfanamente como, a
pesar de todas las oportunidades concedidas, nos
vemos en la obligación de imponer la más severa de
las sanciones por una falta que, muy bien, pudo
haberse evitado.
I
El pasado 6 de diciembre de 2006, la Secretaría
del Tribunal Supremo le notificó al Sr. César Rosado
Ramos, quien fuera admitido al ejercicio de la
abogacía el 26 de noviembre de 1997, una Resolución
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concediéndole un término de veinte (20) días para contestar un Informe del Procurador General relacionado a una queja presentada en su contra. No obstante, Rosado Ramos no compareció dentro del término concedido.
Posteriormente, el 11 de abril de 2007, le remitimos a Rosado Ramos una segunda notificación mediante la cual se le concedió un término adicional de diez (10) días para contestar el referido Informe del Procurador General. En esa ocasión, se le advirtió que el incumplimiento con lo ordenado podía conllevar sanciones severas, incluyendo la suspensión del ejercicio de la profesión. Esta Resolución se le notificó a Rosado Ramos mediante entrega personal realizada por un alguacil del Tribunal el 27 de abril de 2007. Sin embargo, Rosado Ramos tampoco compareció dentro del término provisto.
En vista de lo anterior, procedemos a resolver sin trámite ulterior.
II
En reiteradas ocasiones hemos enfatizado que todo abogado tiene la obligación ineludible de responder diligentemente a los requerimientos de este Tribunal, particularmente cuando se trata de procedimientos sobre su conducta profesional. Más aún, hemos señalado que procede la suspensión del ejercicio de la abogacía cuando un abogado no atiende con diligencia nuestros requerimientos y se muestra indiferente ante los apercibimientos de sanciones disciplinarias. In re Lloréns Sar, res. 5 de febrero de 2007, 2007 TSPR 31.
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Debe quedar claro que dicha conducta constituye una
violación al Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4
L.P.R.A. Ap. IX, C. 9, relativo a la exigencia de
respecto hacia los tribunales y que, por tanto, configura
una falta independiente a los méritos de la queja
presentada. In re Colón Rivera, res. el 6 de marzo de
2007, 2007 TSPR 59.
I III
En el caso de autos, Rosado Ramos incumplió con su
deber de responder oportunamente a los requerimientos de
este Tribunal. A pesar de las oportunidades concedidas,
éste se ha mostrado indiferente ante nuestras órdenes y
ha hecho caso omiso de las mismas. Incluso, se ha
mostrado renuente a cumplir con nuestros requerimientos a
pesar de habérsele advertido de la posible imposición de
sanciones disciplinarias.
En vista de lo anterior, se suspende inmediata e
indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría
a Rosado Ramos. Se le impone el deber de notificar a
todos sus clientes de su inhabilidad para continuar
representándolos, devolverles cualesquiera honorarios
recibidos por trabajos no realizados e informar
oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y
administrativos. Además, tiene la obligación de
acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento
con lo anterior, dentro del término de treinta (30) días
a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y
Sentencia.
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Finalmente, el Alguacil de este Tribunal debe incautar la obra y sello notarial de Rosado Ramos y entregar los mismos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe.
Se dictará Sentencia de conformidad.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: César A. Rosado Ramos AB-2005-201 Queja
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2007.
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente a César A. Rosado Ramos del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad para seguir representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajo no realizado e informar oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país.
Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautarse de la obra y sello notarial del abogado suspendido y entregar los mismos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe.
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Lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. Los Jueces Asociados señores Rebollo López y Fuster Berlingeri no intervinieron.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
