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AEE v. López Ruiz
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
Recurrida Certiorari
vs. 2007 TSPR 30 Carlos A. López Ruiz 170 DPR ____
Peticionario Número del Caso: CC-2006-1135 Fecha: 21 de febrero de 2007 Tribunal de Apelaciones:
Región Judicial de San Juan-Panel I Juez Ponente:
Hon. Carlos J. López Feliciano Abogado de la Parte Peticionaria:
Lcdo. Pedro E. Ortiz Alvarez Abogado de la Parte Recurrida:
Lcdo. Francisco Santos Rivera Materia: Procedimiento Disciplinario
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
Recurrida
vs. CC-2006-1135 Certiorari Carlos A. López Ruiz Peticionario
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2007.
A la petición de certiorari presentada en este caso, no ha lugar.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri expediría y emitió un voto disidente. Los Jueces Asociados señores Rebollo López y Rivera Pérez no intervinieron.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
Recurrida
vs. CC-2005-1135 Certiorari Carlos A. López Ruiz
Peticionario Voto Disidente emitido por el Juez Asociado SEÑOR FUSTER BERLINGERI.
San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2007.
Reducido a sus hechos esenciales, el caso de
autos trata sobre un empleado de la Autoridad de
Energía Eléctrica de Puerto Rico (en adelante AEE),
que se había desempeñado durante nueve años en un
cargo gerencial regular de esa entidad. El 29 de
enero de 2004 el empleado referido solicitó una
licencia médico familiar, acompañada de la
correspondiente certificación médica, con el
propósito de ausentarse de su empleo por algún
tiempo a los fines de dedicarse a cuidar a su señora
madre, la cual se encontraba gravemente enferma
padeciendo de cáncer del seno.
Debido a la urgencia de la enfermedad de su
madre, el empleado referido comenzó a ausentarse de
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su trabajo en la AEE a partir del 4 de febrero de 2004, sin esperar más por la respuesta a la solicitud de licencia aludida antes.
Así las cosas, el empleado estuvo ausente de su empleo por espacio de cincuenta y dos días, al cabo de cuyo término fue despedido de su cargo por haber incurrido alegadamente en un “abandono del empleo”.
Hoy una mayoría de este Tribunal confirma el despido referido. Ello, a pesar de la clara jurisprudencia de este Tribunal mediante la cual se ha resuelto antes que la destitución de un empleado público es un “castigo extremo” que procede únicamente cuando la falta de dicho empleado es de eminente gravedad. En efecto, hemos resuelto antes que el despido de un empleado público por “abandono del trabajo” se justifica únicamente cuando la ausencia del empleado es “de carácter vicioso” y “sin justificación razonable”. Véase, Rodrigo v. Tribunal Superior, 101 D.P.R. 151 (1973); Lebrón v. Junta de Personal, 100 D.P.R. 164 (1971).
A la luz de la jurisprudencia referida es claro que el empleado en el caso de autos no podía ser destituido de su cargo. No podía imponérsele el castigo en extremo drástico del despido. De ninguna forma puede considerarse que las ausencias del empleado que aquí nos concierne fueron “de carácter vicioso” y “sin justificación razonable”. Por el contrario, dichas ausencias estuvieron motivadas por una razón muy válida y comprensible, que era la grave enfermedad de su madre.
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A lo anterior, hay que añadir, además, que la actuación de la AEE aquí fue probablemente ilegal y que el empleado en cuestión tenía derecho a la licencia solicitada. Ello, en virtud de lo dispuesto por el Medical and Family Leave Act, una ley federal aprobada hace algunos años que establece el derecho a una licencia laboral de hasta doce semanas sin paga, para que un empleado pueda atender su propia condición seria de salud o la de su cónyuge, hijos o padres. Véase, 29 USC 2601 et seq.
Como la mayoría del Tribunal en este caso se aparta arbitrariamente de lo pautado por nuestra propia jurisprudencia, y además, hace caso omiso de lo ordenado por una ley federal, ratificando así lo que es para mí una clara injusticia y un acto ilícito, yo disiento.
