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In Re: Peter Díaz Santiago
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
2011 TSPR 141
182 DPR ___ Peter Díaz Santiago Número del Caso: TS-11007 Fecha: 21 de septiembre de 2011 Colegio de Abogados de Puerto Rico:
Lcdo. Israel Pacheco Acevedo
Materia: Conducta Profesional- La suspensión de la Notaría será efectiva el 26 de septiembre de 2011 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Peter Díaz Santiago TS–11,007
PER CURIAM
En San Juan Puerto Rico a 21 de septiembre de 2011.
El Lcdo. Peter Díaz Santiago fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 17 de enero de 1995, y
juramentó como notario el 10 de abril del mismo
año.
I.
El 13 de junio de 2011, compareció ante nos el
Colegio de Abogados de Puerto Rico, y nos expresó
que el abogado de epígrafe tiene al descubierto el
pago de la prima de su fianza notarial, la cual
venció en el mes de agosto de 2010.
Así las cosas, el 20 de junio de 2011, emitimos
una Resolución mediante la cual se le concedió un
término de veinte (20) días al licenciado Díaz TS-11,007 2 Santiago para mostrar causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la notaría. Asimismo, se le apercibió al licenciado Díaz Santiago que el incumplimiento con los términos de dicha Resolución conllevaría la suspensión del ejercicio de la notaría y podría conllevar sanciones disciplinarias adicionales.
No obstante, el licenciado Diaz Santiago incumplió con nuestros requerimientos.
II.
El Art. 7 de la Ley Notarial de 1987, Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, 4 L.P.R.A. sec. 2011, impone como uno de los requisitos para ejercer la notaría en Puerto Rico la prestación y vigencia de una fianza por una suma no menor de quince mil dólares ($15,000) para responder por el buen desempeño de las funciones del notario.
Reiteradamente hemos expresado que un notario que no cuenta con la protección que ofrece la fianza constituye un peligro, no sólo para el tráfico jurídico, sino para las personas que a diario utilizan sus servicios. In re Asencio Márquez, 176 D.P.R. 598 (2009); In re Velázquez Beveraggi, 166 D.P.R. 624 (2005). Por ello, el no hacer gestiones para renovar el pago de la prima de la fianza notarial constituye una falta de respeto a este Tribunal. Íd.; In re Ribas Dominicci I, 131 D.P.R. 491 (1992).
De igual forma, hemos expresado que todo abogado tiene el deber y la obligación de responder diligentemente a los requerimientos y las órdenes de este Tribunal, principalmente cuando se trata de un procedimiento disciplinario en su
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contra. In re Janet Rivera Rosado, res. el 25 de enero de 2011, 2011 T.S.P.R 18; In re Cubero Feliciano I, 175 D.P.R. 794 (2009).
III.
Por los fundamentos que anteceden, se suspende inmediata e indefinidamente al Lcdo. Peter Díaz Santiago del ejercicio de la notaría. Asimismo, se le apercibe al abogado de epígrafe que en el futuro deberá cumplir cabalmente con el ordenamiento que rige el desempeño de la profesión jurídica y, en específico, con nuestros requerimientos y órdenes. Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y el sello notarial del Lcdo. Peter Díaz Santiago y entregarlos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarias para la correspondiente investigación e informe.
Se dictará sentencia de conformidad.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Peter Díaz Santiago TS–11,007
SENTENCIA
En San Juan Puerto Rico a 21 de septiembre de 2011.
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente al Lcdo. Peter Díaz Santiago del ejercicio de la notaría. Asimismo, se le apercibe al abogado de epígrafe que en el futuro deberá cumplir cabalmente con el ordenamiento que rige el desempeño de la profesión jurídica y, en específico, con nuestros requerimientos y órdenes. Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y el sello notarial del Lcdo. Peter Díaz Santiago y entregarlos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarias para la correspondiente investigación e informe.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.
Aida I. Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
