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In Re: Regla 4 Del Reglamento Del Programa De Educación Jurídica Continua, Según Enmendada Mediante Resolución Del 15 De Junio De 2015
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2016 TSPR 3 Regla 4 del Reglamento del Programa de Educación Jurídica 194 DPR ____ Continua, según enmendado mediante Resolución de 15 de junio de 2015
Número del Caso: ER-2016-1 Fecha: 8 de enero de 2016 Materia: Resolución del Tribunal
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Regla 4 del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, según enmendada ER-2016-1 mediante Resolución de 15 de junio de 2015
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de enero de 2016.
El Presidente de la Comisión de Reputación de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía, el licenciado Guillermo Arbona Lago, presentó un escrito mediante el cual solicitó que se exima de los requisitos de los Reglamentos de Educación Jurídica Continua y del Programa de Educación Jurídica Continua a los miembros de la Comisión de Reputación de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía. Explicó que dicha Comisión lleva a cabo funciones y tiene responsabilidades análogas a las de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y el Comité de Reválida Federal, quienes están exentos de los requisitos en cuestión.
Conforme a lo dispuesto en la Regla 4(c)(8)(f) del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, según enmendado, se excluye de las disposiciones del Reglamento de Educación Jurídica Continua y del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua a los miembros de la Comisión de Reputación de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía.
Publíquese.
ER-2016-1 3
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
