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In Re: Rosa Del M. Latorre Lagares
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2017 TSPR 127
Rosa del M. Latorre Lagares 198 DPR ____ (TS-13,809)
Número del Caso: AB-2017-0041 Fecha: 29 de junio de 2017 Abogada de la promovida:
Por derecho propio
Materia: La suspensión será efectiva el 7 de julio de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Rosa del M. Latorre Lagares AB-2017-0041 (TS-13,809)
Voto particular disidente emitido por la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2017.
A pesar de que hemos expresado reiteradamente que
ignorar nuestros requerimientos es una violación al
Canon 9 de Ética Profesional, infra, y conlleva la
suspensión del ejercicio de la profesión, nuevamente
nos vemos obligados a imponer dicha sanción ante la
indiferencia demostrada por un miembro de la profesión
legal.
I
La Lcda. Rosa del M. Latorre Lagares fue admitida
al ejercicio de la abogacía el 30 de enero de 2002 y
prestó juramento como notaria el 2 de abril de 2002. El
17 de febrero de 2017, la Sra. Yamilette Méndez Pérez
presentó una queja contra la licenciada Latorre
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Lagares.1 El 27 de febrero de 2017 y nuevamente el 30 de marzo de 2017, la Subsecretaria de este Tribunal le cursó una comunicación a la licenciada Latorre Lagares concediéndole 10 días para contestar la queja presentada en su contra. Ante su incomparecencia, el 24 de abril de 2017 emitimos una Resolución concediéndole un término final e improrrogable de 5 días para contestar la queja. La apercibimos que su incumplimiento podría conllevar sanciones disciplinarias severas, incluyendo la suspensión al ejercicio de la profesión. A pesar de que la Resolución se le notificó personalmente el 3 de mayo de 2017, la licenciada Latorre Lagares no ha cumplido con nuestra orden.
II
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA sec. IX, requiere que los abogados y abogadas observen ante los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto. Por lo tanto, estos tienen la “obligación de contestar, de manera oportuna y diligente, los requerimientos y órdenes de este Tribunal y sus dependencias, particularmente en procesos disciplinarios”. In re Velázquez Pérez, 2017 TSPR 87, 4, 198 DPR ___ (2017). Véase In re Vargas Díaz, 2017 TSPR 86, 5, 198 DPR ___ (2017). No cumplir con lo anterior, constituye una falta de respeto hacia nuestra autoridad y una violación al Canon 9, supra, que amerita la suspensión del ejercicio de la profesión. Íd Cabe señalar que dicha falta es indepe ndiente a los méritos de la queja. In re Stacholy Ramos ,
1 En síntesis, alegó que contrató a la Lcda. Rosa del M. Latorre Lagares para tramitar su divorcio y que la letrada no ha realizado gestión alguna.
AB-2017-0041 3 195 DPR 858, 861 (2016).
Apliquemos este marco legal a los hechos ante nuestra consideración.
III
La conducta desplegada por la licenciada Latorre Lagares ante nuestros requerimientos denota una indiferencia inaceptable y un grave menosprecio a la autoridad de este Foro. Dicha actuación es incompatible con el ejercicio de la profesión legal. En vista de lo anterior, se decreta la suspensión inmediata e indefinida de la licenciada Latorre Lagares del ejercicio de la abogacía y notaría. En consecuencia, la fianza notarial queda automáticamente cancelada.2
Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándolos y devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados. Deberá además informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en que tenga asuntos pendientes. Por último, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de 30 días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. No hacerlo pudiere conllevar que no se le reinstale cuando lo solicite.
El Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y el sello notarial de la señora Latorre Lagares y entregarlos al
2 La fianza se considerará buena y válida por tres años después de su terminación dados los actos realizados por la licenciada Latorre Lagares durante el periodo en que la misma estuvo vigente.
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Director de la Oficina de Inspección de Notarías para el examen e informe correspondiente a este foro.
Notifíquese personalmente a la señora Latorre Lagares esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Se dictará sentencia de conformidad.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Rosa del M. Latorre Lagares AB-2017-0041 (TS-13,809)
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2017.
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, se decreta la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Rosa del M. Latorre Lagares del ejercicio de la abogacía y notaría. En consecuencia, la fianza notarial queda automáticamente cancelada.
Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándolos y devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados. Deberá además informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en que tenga asuntos pendientes. Por último, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de 30 días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. No hacerlo pudiere conllevar que no se le reinstale cuando lo solicite.
El Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y el sello notarial de la señora Latorre Lagares y entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para el examen e informe correspondiente a este foro.
Notifíquese personalmente.
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Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo
