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Banco Popular de Puerto Rico, demandante y recurrido v. Carlos Juan Luna González, Gloria E. Pérez Valentín, etc., demandados y peticionarios
Opinions in this case
- Majority
- Dissent — López
RESOLUCIÓN
Examinada la moción de reconsideración presentada por la parte peticionaria, se provee “no ha lugar”.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado Señor Rebollo López emitió una opinión disidente. El Juez Asociado Señor Fuster Berlingeri reconsideraría.
(.Fdo.) Aida Ileana Oquendo Graulau
Secretaria del Tribunal Supremo
