Full text
El Pueblo de Puerto Rico, peticionario v. Ramón B. Guerrero Morales, acusado y recurrido
Opinions in this case
- Majority
- Dissent — García
RESOLUCIÓN
A la solicitud de certiorari presentada por el peticionario, el Pueblo de Puerto Rico, no ha lugar.
Esta resolución deberá ser notificada por la vía telefónica y la vía ordinaria.
Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario General. El Juez Asociado Señor Negrón García emitió un voto disidente.
(Fdo.) Francisco R. Agrait Liado
Secretario General
[959] —O—
