Full text
Doral Mortgage Corporation, demandante y recurrida v. Condominio Dos Marinas I, interventor y peticionario
Opinions in this case
- Majority
- Concurrence — López
SENTENCIA
El Condominio Dos Marinas I solicitó intervención en el pleito de epígrafe ante la antigua Sala de Humacao del extinto Tribunal Superior de Puerto Rico. Dicho foro le con-cedió a las partes el término de quince (15) días para que se expresaran. Nadie lo hizo; el tribunal de instancia acce-dió a la solicitud de intervención.
Luego de que se permitiera la intervención, la deman-dante-recurrida, Doral Mortgage Corp., solicitó que se de-clarara sin lugar la misma. Ante dicho pedido, el tribunal de instancia reconsideró su anterior determinación, proce-diendo entonces a declarar “sin lugar” la solicitud de inter-vención que antes había permitido. Inconforme con esta determinación, acudió ante este Tribunal el Condominio Dos Marinas I, imputando al foro de instancia haber errado al así actuar.
Concedimos término a la parte demandante-recurrida para que mostrara causa por la cual este Tribunal no debía expedir el auto solicitado y dictar sentencia revocatoria. Dicha parte ha comparecido en cumplimiento con la orden emitida. Su comparecencia nos convence de que procede la confirmación de la resolución recurrida. Veamos.
[863] HH
Aunque lo ideal es que las determinaciones de los tribu-nales sean consistentes, nada en nuestro ordenamiento ju-rídico, ni en nuestra jurisprudencia interpretativa, impide que un tribunal reconsidere sus determinaciones. Después de todo, como dispone la Regla 1 de Procedimiento Civil(1) las reglas “[s]e interpretarán de modo que garantizen una solución justa, rápida y económica en todo procedimiento”.
Además, en vista de que Doral Mortgage Corp. fue un adquirente involuntario, no procedía la solicitud de inter-vención en ninguna de sus modalidades, esto es, interven-ción como cuestión de derecho o permisible. Acorde con nuestra jurisprudencia, el rol de Doral es análogo al de un adquirente involuntario. Siendo ello así, a la luz de la si-tuación táctica de este caso, el Condominio Dos Marinas I, no tenía causa de acción a su favor.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, se dicta sentencia confirmatoria de la resolución emitida por la an-tigua Sala de Humacao del extinto Tribunal Superior de Puerto Rico.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secre-taria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado Señor Rebo-llo López emitió una opinión concurrente. Los Jueces Aso-ciados Señora Naveira de Rodón y Señor Fuster Berlingeri concurrieron con el resultado sin opinión escrita. El Juez Asociado Señor Hernández Denton se inhibió.
(Fdo.) Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo
Footnotes
[(1)] 32 L.P.R.A. Ap. III, R.l.
