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El Pueblo de Puerto Rico, peticionario v. José G. Cruz Arroyo, recurrido
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RESOLUCIÓN
A la solicitud de certiorari presentada por la parte peti-cionaria, se provee “no ha lugar” por ser esencialmente co-rrecta la Resolución recurrida.
Se ordena la publicación de la Resolución emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. Los Jueces Asociados Señor Rebollo López y Señor Hernández Denton expedirían para pautar.
(Fdo.) Patricia Otón Olivieri,
Secretaria del Tribunal Supremo
